ÁREAS

Defensa de la competencia

En un país para todos el Estado asegura la competencia en los mercados para evitar los abusos por parte de empresas con poder monopólico en situaciones de funcionamiento imperfecto de los mercados.

La experiencia internacional en materia de defensa de la competencia demuestra la necesidad de que: a) los objetivos que guían a la autoridad se limiten a la eficiencia económica; b) el control sirva para defender la competencia entendiendo que beneficia a los consumidores en el corto y/o mediano plazo, pero no para defender a los competidores o para regular estructuras de mercados; c) los mecanismos deben funcionar de manera transparente y sus análisis deben ser llevados a cabo en plazos acotados por cuerpos profesionalmente idóneos; d) todos estos elementos pueden ser anticipados por las empresas en su toma de decisiones, evitando en lo posible el riesgo regulatorio.

La Ley 25.156, sancionada en 1999, estaba en línea con esa experiencia al disponer la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia, un organismo independiente del Poder Ejecutivo y conformado por un cuerpo técnico idóneo para velar por la práctica de la competencia, evitando las concentraciones económicas y sancionando a las conductas anticompetitivas de las empresas. Lamentablemente, dicho tribunal nunca fue constituido y esa función la cumple hoy el Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno con total discrecionalidad y con poco criterio técnico e independiente.

En este contexto, es necesario retornar a la esencia de la política antimonopolio conformando una Autoridad de Aplicación compuesta por miembros de altísimo nivel técnico elegidos por concurso público de antecedentes. Por un lado, la norma deberá establecer todos los mecanismos necesarios (sancionatorios, resarcitorios, investigativos) tendientes a que las conductas de abuso de posición dominante llevadas a cabo por las empresas no afecten negativamente el interés económico general, otorgando las suficientes facultades investigativas y sancionatorias a los miembros de la Autoridad de Aplicación, delegando en ellos la resolución final respecto a los actos y conductas contrarios al correcto funcionamiento de los mercados competitivos. Por otro lado, la Secretaria de Comercio debería poseer facultades para ejercer su rol de contralor, adaptando una figura de “fiscal de los mercados”, investigando y presentando casos ante el Tribunal y siendo “parte” en los procesos que se sustancien en él. Igual temperamento debería mantenerse en el análisis de la mayoría de las concentraciones económicas.